Un escritorio que en el catálogo mide 74 centímetros suele apartarse de esa cifra entre 3 y 5 centímetros cuando terminamos de montarlo en la oficina. Empiezo por ahí porque es el dato que no aparece en la ficha y el que decide si la respuesta corta sirve de algo. La norma UNE-EN 527-1:2011 fija para un escritorio de altura fija 740 mm con una tolerancia de 20 mm, es decir, entre 72 y 76 cm; para uno regulable de trabajo sentado pide un recorrido de 650 a 850 mm, y de 650 a 1250 mm si se alterna sentado y de pie. Ni el Real Decreto 488/1997 ni la guía técnica del INSST añaden un centímetro a eso. La altura buena la marca la persona que se sienta, y el trabajo de quien compra es medirla con ella delante.
Ni el BOE ni la guía del INSST dan una altura
El Real Decreto 488/1997, que regula el trabajo con pantallas de visualización, despacha la mesa en dos frases: debe ser poco reflectante, «tener dimensiones suficientes» y permitir colocar con flexibilidad la pantalla, el teclado y los documentos, y «el espacio deberá ser suficiente para permitir a los trabajadores una posición cómoda». Ni una cifra. Donde el decreto sí se vuelve concreto es en el asiento: «La altura del mismo deberá ser regulable», el respaldo reclinable y ajustable en altura, y un reposapiés «a disposición de quienes lo deseen».
En la ley española se regula la silla, no la mesa.
La guía técnica del INSST, cuya edición vigente es de junio de 2021 (la primera versión data de 1998), tampoco pone número a la mesa. Pide un acabado mate para evitar reflejos y espacio para colocar «con holgura» pantalla, documentos y teclado, y en su lista de normas no cita la EN 527-1. La medida en centímetros que sí aparece es la del reposapiés: al menos 45 cm de ancho por 35 de fondo, con una inclinación mínima de 5° regulable hasta al menos 15° y superficies antideslizantes, para quien, después de ajustar el puesto, no llega a apoyar los pies en el suelo. Leído así, el sistema español confía el ajuste a la silla y al reposapiés, y deja la mesa en manos de la norma técnica.
Puestas una junto a otra, las cifras vienen de textos distintos:
escritorio de altura fija, trabajo sentado: 740 mm, con 20 mm de tolerancia (UNE-EN 527-1)
escritorio regulable para trabajo sentado: recorrido mínimo de 650 a 850 mm (UNE-EN 527-1)
escritorio regulable sentado y de pie: de 650 a 1250 mm (UNE-EN 527-1)
mesa en el Real Decreto 488/1997: ninguna cifra
mesa en la guía técnica del INSST de 2021: ninguna cifra
asiento: altura regulable (Real Decreto 488/1997)
reposapiés: 45 × 35 cm como mínimo, inclinación de 5° a 15° (guía INSST 2021)
tablero montado frente al catálogo, según nuestros montajes: de 3 a 5 cm de diferencia
Las cuatro horas diarias ya no deciden quién es usuario de pantalla
Circula todavía la idea de que el real decreto solo se aplica a quien pasa más de cuatro horas al día delante del ordenador. El criterio existió: la guía técnica de 2006 consideraba usuarios a quienes superaban «las 4 horas diarias o 20 horas semanales de trabajo efectivo». La guía de 2021 lo abandona y escribe que hoy «es muy difícil establecer una frontera sencilla» basada solo en las horas de uso; propone incluso, por ser más práctico, extender la condición de usuario a todos los que trabajan con pantalla. El decreto, por su parte, habla de quien la usa «habitualmente y durante una parte relevante de su trabajo normal».
Las obligaciones que siguen son claras. El empresario evalúa los riesgos del puesto teniendo en cuenta la vista, los problemas físicos y la carga mental (artículo 3). Reduce la duración del trabajo continuado ante la pantalla con las pausas necesarias, cuya periodicidad y duración pueden fijar los convenios colectivos. Ofrece vigilancia de la salud antes de empezar, con la periodicidad que decida el médico responsable y cuando aparezcan trastornos que puedan deberse a este trabajo (artículo 4). Y forma e informa sobre los riesgos de estos equipos (artículo 5). Un tablero que obliga a subir los hombros es, por tanto, uno de esos problemas físicos que la evaluación tiene que mirar.
Una norma pensada para cuerpos de 1,49 a 1,91 metros, en un país cuyos hombres han crecido 14 centímetros
La UNE-EN 527-1 declara sobre qué cuerpos se calculó: del percentil 5 de las mujeres al percentil 95 de los hombres del usuario europeo de oficina, de 1493 a 1913 mm de estatura. Según las estimaciones de NCD Risk Factor Collaboration publicadas en eLife en 2016, los hombres españoles nacidos en 1896 medían de media 162,3 cm y los nacidos en 1996, 176,6 cm: 14,3 centímetros en un siglo, más que los italianos (13,1) o los alemanes (12,7) en el mismo periodo. Las mujeres pasaron de 151,1 a 163,4 cm. La altura del escritorio fijo, mientras tanto, se sigue dando con una sola cifra.
En una plantilla eso se traduce en esfuerzos distintos frente al mismo tablero. A la persona baja le toca subir la silla y, si entonces los pies quedan en el aire, pedir el reposapiés que el decreto pone a su disposición. A la persona alta le interesan otras cifras de la norma: el grosor del tablero en el borde no puede pasar de 70 mm en los escritorios fijos ni de 55 mm en los regulables, y bajo el tablero deben quedar al menos 800 mm de profundidad libre para las piernas. Hace un tiempo, un cliente muy alto cambió el escritorio que había elegido y al final el fabricante se lo hizo a medida. En los escritorios de dirección no hay cifra que valga para todos, porque la altura cambia de un modelo a otro: hay que comprobarla modelo por modelo antes de elegir el sillón.
Y luego está la obra. El error típico en el montaje es un tablero que no se ha puesto a nivel y unos pies niveladores que se quedan como salen de la caja. Tres o cinco centímetros de diferencia con el catálogo son más que los dos que la norma concede a un escritorio fijo. En un pliego yo escribiría una línea: altura del tablero medida con el puesto montado y nivelado, no la del catálogo.
El escritorio elevable funciona si alguien lo sube
La revisión Cochrane de 2018 sobre intervenciones para reducir el tiempo sentado en el trabajo concluye que con un escritorio de altura regulable sentado y de pie se pasan de media 100 minutos menos sentado por jornada en los tres primeros meses y 57 minutos menos entre los tres y los doce meses, con pruebas de baja calidad y sin datos más allá del año. Ya en 2006, Wilks y sus colegas observaban en Applied Ergonomics que la función de pie se usaba menos de lo esperable. El ensayo SMArT Work, publicado en el BMJ en 2018, obtuvo 83 minutos menos sentado por jornada a los doce meses entre 146 empleados de un hospital del sistema sanitario inglés, pero con seminario, información personalizada y coaching alrededor del escritorio. Ese resultado no demuestra que la mesa sola baste. La guía del INSST de 2021 va en la misma dirección cuando recomienda pequeñas pausas, por ejemplo cada 30 minutos, para levantarse, caminar y estirarse.
Con los datos de salud conviene ser igual de prudente. En 2023 se comunicaron en España 25.625 partes de enfermedad profesional, y las causadas por agentes físicos reunieron el 82,6 % de los partes con baja de los hombres y el 84,9 % de los de las mujeres, según el observatorio CEPROSS de la Seguridad Social. Ese grupo incluye las enfermedades por posturas forzadas y movimientos repetitivos, pero también otras como la hipoacusia, y las cifras son de todos los oficios, no de la oficina. La agencia europea EU-OSHA, analizando la encuesta europea de condiciones de trabajo, escribió en 2019 que sus datos no permiten confirmar que estar sentado aumente por sí solo el riesgo de trastornos musculoesqueléticos. La guía del INSST mira al diseño del puesto: un puesto mal diseñado puede traducirse en dolor en el cuello, en la espalda o en las extremidades superiores.
Primero las personas, después el tablero
Cuando nos piden puestos operativos, partimos de las personas y no del tablero: quién se sienta, cuánto mide, si el puesto es suyo o compartido. Con esas respuestas se decide si basta un escritorio fijo con buenas sillas operativas y algún reposapiés, o si hace falta un tablero regulable. Lo demás se resuelve el día del montaje, con el nivel en la mano.
Setenta y cuatro centímetros es la respuesta de la norma; la de cada oficina lleva el nombre de quien se sienta.
Respuestas rápidas
¿Cuál es la altura estándar de un escritorio de oficina? Según la UNE-EN 527-1:2011, 740 mm para un escritorio de altura fija, con 20 mm de tolerancia: entre 72 y 76 cm.
¿La ley española fija una altura para la mesa de trabajo? No. El Real Decreto 488/1997 exige dimensiones suficientes y espacio para una posición cómoda, un asiento de altura regulable y un reposapiés para quien lo desee. La guía técnica del INSST de 2021 tampoco da una altura para la mesa.
¿Qué recorrido debe tener un escritorio elevable? Para trabajo sentado, de 650 a 850 mm como mínimo; para alternar sentado y de pie, de 650 a 1250 mm.
¿Cómo debe ser el reposapiés? La guía técnica del INSST de 2021 pide al menos 45 cm de ancho y 35 cm de fondo, una inclinación de 5° regulable hasta al menos 15° y superficies antideslizantes.
¿Hay que usar la pantalla cuatro horas al día para que se aplique el real decreto? No. Ese criterio era de la guía de 2006; la de 2021 considera muy difícil fijar la frontera solo por horas de uso y propone extender la condición de usuario a todos los que trabajan con pantalla.